MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
22614 REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías yresponsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud delos trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marcode una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, serán las normasreglamentarías las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidaspreventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de lostrabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar lasalud y la seguridad en las obras de construcción. Del mismo modo, en el ámbito de la Unión Europea se han ido fijando,mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre lasacciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así comocriterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situacionesde riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece lasdisposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras deconstrucción temporales o móviles.Mediante el presente Real Decreto se procede a latransposición al Derecho español de la citada Directiva. Igualmente, España ha ratificado diversos Convenios de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y queforman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con caráctergeneral, el Convenio número 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de lostrabajadores, de 22 de junio de 1981, ratificado por nuestro país el 26 de julio de 1985,y, en particular, el Convenio número 62 de la OIT, de 23 de junio de 1937. relativo a lasprescrípciones de seguridad en la industria de la edificación, ratificado por España el12 de junio de 1 958. El texto del Real Decreto pretende, como es habitual en cualquiertransposición de una Directiva comunitaria, la consecución de los objetivos pretendidoscon su aprobación, a la vez que su integración correcta con las instituciones y normaspropias del Derecho español. Así, el presente Real Decreto presenta algunasparticularidades en relación con otras normas reglamentarias aprobadas recientemente enmateria de prevención de riesgos laborales. En primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en las obras deconstrucción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido reguladoscon anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, delproyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son losempresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muyhabituales en las obras. Además, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva quese transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y saluddurante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad ysalud durante la ejecución de la obra. En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta aquellos aspectos quese han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que están presentes en elReal Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableció la obligatoriedad deinclusión de un estudio de seguridad e higiene en los proyectos de edificación y obraspúblicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, norma aquélla que encierta manera inspiró el contenido de la Directiva 92/57/CEE. A diferencia de lanormativa anterior, el presente Real Decreto incluye en su ámbito de aplicación acualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción oingeniería civil. Por último, el Real Decreto establece mecanismos específicos para laaplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en unsector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción. En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta conjunta de los Ministrosde Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento, de Medio Ambiente, y de Industria y Energía,consultadas las organizaciones empresariales V sindicales más representativas, oída laComisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estadoy previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de1997, D I S P 0 N G 0: CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas deseguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. 2. Este Real Decreto no será de aplicación a las industriasextractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por sunormativa específica. 3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997. de 17 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente alconjunto de ( ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposicionesespecíficas previstas en el presente Real Decreto.Artículo 2. Definiciones. 1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública oprivada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuyarelación no exhaustiva figura en el anexo I. b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realizaciónexponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud.comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta dela cual se realice una obra. d) Proyectista: el autor o autores, por encargo delpromotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante laelaboración del proyecto de obra: el tégpico competente designado por el promotorpara Coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios quese mencionan en el artículo 8. f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante laejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa,designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo9. g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos cornpetentesdesignados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución dela obra. h) Contratista: la persona física o jurídica que asumecontractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, elcompromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y alcontrato. i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asumecontractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizardeterminadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que serige su ejecución. j) Trabajador autónomo: la persona física distinta delcontratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividadprofesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante elpromotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas parteso instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores porcuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a. efectos delpresente Real Decreto. 2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presenteReal Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en lanormativa sobre prevención de riesgos laborales. 3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomospara la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá laconsideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en elpresente Real Decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuándo laactividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que puedacontratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. CAPITUL0 II Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases deproyecto y ejecución de las obras Artículo 3. Designacíón de los coordinadores en materia deseguridad y salud. 1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presenteReal Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan variosproyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de saluddurante la elaboración del proyecto de obra. 2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, ouna empresa y trabajadores autónomós o diversos trabajadores autónomos, el promotor,antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia,designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de laobra. 3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y saluddurante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrárecaer en la misma persona. 4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de susresponsabilidades. Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o delestudio básico de seguridad y salud en las obras. 1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción delproyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que seden alguno de los supuestos siguientes: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en elproyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables,empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada entendiendo por tal la sumade los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas ypresas. 2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestosprevistos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase deredacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. Artículo 5. Estudio de seguridad y salud. 1. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 delartículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuandodeba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración delproyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo suresponsabilidad, dicho estudio. 2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicosy medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse;identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efectolas medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que nopuedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidaspreventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos yvalorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios ycomunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función de En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta lascondiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología ycaracterísticas de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación delproceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos. b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán encuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicaspropias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumpliren relación con las características, la utilización y la conservación de lasmáquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemasnecesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidasen la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias. d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos deseguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados. e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstospara la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. 3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución deobra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo yrecoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de laobra. 4. El presupuesto para la aplicación y ejecución de Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto delestudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativaspropuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere elartículo 7. previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello nosuponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en elestudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá irincorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud loscostes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a lasnormas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanadosde organismos especializados. 5. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartadosanteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve acabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que sepresten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo lI, así como suscorrespondientes medidas específicas. 6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarántambién las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en lasdebidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud. 1. El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado2 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor.Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboracióndel proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo suresponsabilidad, dicho estudio. 2. El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y saludaplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgoslaborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello;relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señaladoanteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes acontrolar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando sepropongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo deactividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas alos trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo Il. 3. En el estudio básico se contemplarán también las previsiones ylas informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones deseguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo. 1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, delestudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo enel que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en elestudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Endicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas deprevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica,que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudioo estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación delestudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevenciónincluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminucióndel importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5. 2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del iniciode la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución dela obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con elcorrespondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante laejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública quehaya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funcionesque se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la direcciónfacultativa. 3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan deseguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumentobásico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación delos riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo11 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por elcontratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de lostrabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de laobra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienesintervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos conresponsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma ylos representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de formarazonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan deseguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos. 5. Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra adisposición permanente de la dirección facultativa. Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra. 1. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, losprincipios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en suartículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases deconcepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular: a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organizacióncon el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollaránsimultánea o sucesivamente. b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estosdistintos trabajos o fases del trabajo. 2. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario,cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones einformaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 delartículo 6, durante las fases de. concepción, estudio y elaboración del proyecto deobra. 3. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante laelaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en losapartados anteriores. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridady de salud durante la ejecución de la obra. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución dela obra deberá desarrollar las siguientes funciones: a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevencióny de seguridad: 1. 121 b) Coordinar las actividades de la obra para garan-tizar que loscontratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen demanera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen enel artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de laobra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 deeste Real Decreto. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y,en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en elúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá estafunción cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista enel artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicacióncorrecta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personasautorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta funcióncuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Artículo 10. Principios generales aplicables durante laejecución de la obra. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, losprincipios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarándurante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades: a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo,teniendo en cuenta sus condiciones le acceso, y la determinación de las vías o zonas dedesplazamiento o circulación. c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización delos medios auxiliares. d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y elcontrol periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de laobra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud delos trabajadores. e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas dealmacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata dematerias o sustancias peligrosas. f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados. g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos yescombros. h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, delperíodo de tiempo efectivo que habrá de dedi-carse a los distintos trabajos o fases detrabajo. i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas ytrabajadores autónomos. j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo detrabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra. Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas. 1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo10 del presente Real Decreto. b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan deseguridad y salud al que se refiere el artículo 7. c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales,teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividadesempresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente RealDecreto, durante la ejecución de la obra. d) lnformar y proporcionar las instrucciones adecuadas a lostrabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adaptarse en lo que serefiere a su seguridad y salud en la obra. e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinadoren materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de ladirección facultativa. 2. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de laejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud enlo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, alos trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderánsolidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidasprevistas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales. 3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la direcciónfacultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y alos subcontratistas. Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos. 1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en elartículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollarlas tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidasen el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos queestablece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes decoordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley dePrevención de Riesgos laborales, participando en particular en cualquier medida deactuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el RealDecreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términosprevistos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas deseguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos deprotección individual. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinadoren materia dé seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de ladirección facultativa. 2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en elplan de seguridad y salud. Artículo 13. Libro de incidencias. 1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control yseguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojaspor duplicado, habilitado al efecto. 2. El libro de incidencias será facilitado por: a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que hayaaprobado el plan de seguridad y salud. b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuandose trate de obras de las Administraciones públicas. 3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra,estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución dela obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de ladirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de laobra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como laspersonas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresasintervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de losórganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de lasAdministraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo,relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1. 4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias el coordinadoren materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no seanecesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados aremitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo ySeguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificarlas anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de lostrabajadores de éste. Artículo 14. Paralización de los trabajos. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinadoren materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra personaintegrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas deseguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de talincumplimiento en el libro.de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuestoen el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgograve e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer laparalización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona quehubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a laInspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en sucaso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantesde los trabajadores de éstos. 3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuiciode la normativa sobre contratos de las Administraciones públicas relativa al cumplimientode plazos y suspensión de obras.
CAPÍTULO III Derechos de los trabajadores Artículo 15. Información a los trabajadores. 1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, los contratistas y contratistas deberán garantizar que lostrabajadores reciban una información adecuada dé todas las medidas que hayan deadoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra. 2. La información deberá ser comprensible para los trabajadoresafectados. Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores. 1. La consulta y participación de los trabajadores o susrepresentantes se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 delartículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las quese refiere el presente Real Decreto. 2. Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y laimportancia de la obra, la consulta y participación de los trabajadores o susrepresentantes en las empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberádesarrollarse con la adecuada coordinación de conformidad con el apartado 3 del artículo39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3. Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posiblesmodificaciones, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7, a efectos desu conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes delos trabajadores en el centro de trabajo. CAPÍTULO IV Otras disposiciones Artículo 17. Visado de proyectos. 1. La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio deseguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para elvisado de aquél por el Colegio profesional correspondiente, expedición de la licenciamunicipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administracionespúblicas. 2. En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras delas Administraciones públicas se hará declaración expresa por la Oficina deSupervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondienteestudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico. Artículo 18. Aviso previo. 1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presenteReal Decreto, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competenteantes del comienzo de los trabajos. 2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo111 del presente Real Decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible,actualizándose si fuera necesario. Artículo 19. lnformación a la autoridad laboral. 1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridadlaboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere elartículo 7 del presente Real Decreto. 2. El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de laInspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganosespecializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicascompetentes.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obrascon proyecto visado. Las obras de construcción cuyo proyecto hubiera sido visado por elColegio profesional correspondiente o aprobado por las Administraciones públicas antes dela entrada en vigor del presente Real Decreto seguirán rigiéndose por lo dispuesto en elReal Decreto 555/1986. de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de lainclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos deedificación y obras públicas. No obstante, desde la fecha de entrada en vigor delpresente Real Decreto en la fase de ejecución de tales obras será de aplicación loestablecido en los artículos 10, 11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango seopongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, expresamente, el Real Decreto555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión deun estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obraspúblicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero. Disposición final primera. Guía técnica. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997. de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de los Serviciosde Prevención, elaborará ymantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluacióny prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informefavorable de los de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, y previo informede la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantasdisposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, asícomo para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en funcióndel progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionaleso de los conocimientos en materia de obras de construcción. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de supublicación en el * Dado en Madrid a 24 de octubre de 1997. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
ANEXO I Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingenieríacivil a) Excavación. b) Movimiento de tierras. c) Construcción. d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados. e) Acondicionamiento o instalaciones. f) Transformación. 9) Rehabilitación. h) Reparación. i) Desmantelamiento. Derribo. k) Mantenimiento. l) Conservación Trabajos de pintura y de limpieza.
ANEXO II Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgosespeciales para la seguridad y la salud de los trabajadores 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento,hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividaddesarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. 2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicossuponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de lasalud de los trabajadores sea legalmente exigible. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que lanormativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. 4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. 6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos quesupongan movimientos de tierra subterráneos. 7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. 8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricadospesados. ANEXO III Contenido del aviso previo 1. Fecha. 2. Dirección exacta de la obra. 3. Promotor [(nombre(s) y dirección(es)]. 4. Tipo de obra. 5. Proyectista [(nombre(s) y dirección(es)]. 6. Coordinador(es) en materia de seguridad y salud durante laelaboración del proyecto de la obra [(nombre(s) y dirección(es)]. 7. Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud durante laejecución de la obra [(nombre(s) y dirección(es)]. 8. Fecha prevista para el comienzo de la obra. 9. Duración prevista de los trabajos en la obra. 10. Número máximo estimado de trabajadores en la obra. 11. Número previsto de contratistas, subcontratistas y trabajadoresautónomos en la obra. 12. Datos de identificación de contratistas, subcontratistas ytrabajadores autónomos, ya seleccionados.
ANEXO IV Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberánaplicarse en las obras PARTE A
Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo enlas obras Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presenteparte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o dela actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Ámbito de aplicación de la parte A: La presente parte delanexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo enlas obras en el interior y en el exterior de los locales. 2. Estabilidad y solidez: a) Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad delos materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquierdesplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. b) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que noofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionenequipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura. 3. Instalaciones de suministro y reparto de energía: a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativaespecífica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativacitada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en lossiguientes puntos de este apartado. b) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse demanera que no entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personasestén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo oindirecto. c) El proyecto, la realización y la elección del material y de losdispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energíasuministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personasque tengan acceso a partes de la instalación. 4. Vías y salidas de emergencia: a) Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas ydesembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad. b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poderevacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. c) El número, la distribución y las dimensiones de las vías ysalidas de emergencia dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obray de los locales, así como del número máximo de personas que puedan estar presente enellos. d) Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarseconforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materiade señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarseen los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. e) Las vías y salidas de emergencia, así como las vías decirculación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas porningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. f) En casode avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieraniluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficienteintensidad. 5. Detección y lucha contra incendios: a) Según las características de la obra y según las dimensiones, yel uso de los locales, los equipos presentarán las características físicas y químicasde las sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número máximo depersonas que puedan hallarse en ellos, se deberá prever un número suficiente dedispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuera necesario, de detectores deincendios y de sistemas de alarma. b) Dichos dispositivos de lucha contra incendios, y sistemas de alarmadeberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalosregulares, pruebas y ejercicios adecuados. c) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberánser de fácil acceso y manipulación. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobreseñalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse enlos lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. 6. Ventilación: a) Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicasimpuestas a los trabajadores, éstos deberán, disponer de aire limpio en cantidadsuficiente. b) En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberámantenerse en buen estado de. funcionamiento y los trabajadores no deberán estarexpuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para lasalud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquieravería. 7. Exposición a riesgos particulares: a) Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonorosnocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo). b) En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuyaatmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidadsuficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberánadoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro. c) En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósferaconfinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde elexterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestarauxilio eficaz e inmediato. 8. Temperatura: La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante eltiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodosde trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores. 9. Iluminación: a) Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación enla obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y teneruna iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no seasuficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátilescon protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podráalterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización. b) Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos detrabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipode iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores. c) Los locales, los lugares de trabajo y las vías decirculación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos encaso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación deseguridad de intensidad suficiente. 10. Puertas y portones: a) Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema deseguridad que les impida salirse de los ralles y caerse. b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán irprovistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse. c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías deemergencia deberán estar señalizados de manera adecuada. d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todoa la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de lospeatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberánestar señalizados de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento. e) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo deaccidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergenciafácilmente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirsemanualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía seabren automáticamente. 11. Vías de circulación y zonas peligrosas: a) Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalasfijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionadosy preparados para su uso de manera que se puedan utilizar, con toda seguridad y conformeal uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en lasproximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno. b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación depersonas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de cargay descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas ycon el tipo de actividad. Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación,se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuadospara las demás personas que puedan estar presentes en el recinto. Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a sucontrol y mantenimiento. c) Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estarsituadas a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones,corredores y escaleras. d) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonasdeberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizadospuedan penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger alos trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonasdeberán estar señalizadas de modo claramente visible. 12. Muelles y rampas de carga: a) Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a lasdimensiones de las cargas transportadas. b) Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de quelos trabajadores no puedan caerse. 13. Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal maneraque los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendoen cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario. 14. Primeros auxilios: a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primerosauxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación paraello. Asimismo, deberán adaptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin derecibir cuidados médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por unaindisposición repentina. b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran,deberá contarse con uno o varios locales para primeros auxilios. c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de lasinstalaciones y el material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso paralas camillas. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización deseguridad y salud en el trabajo. d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lorequieran se deberá disponer también de material de primeros auxilios, debidamenteseñalizado y de fácil acceso. Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección yel número de teléfono del servicio local de urgencia. 15. Servicios higiénicos: a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajodeberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensionessuficientes y disponer de asientos o instalaciones que permitan a cada trabajador poner asecar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustanciaspeligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de laropa de calle y de los efectos personales. Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafoprimero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio paracolocar su ropa y sus objetos personales bajo llave. b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, sedeberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en númerosuficiente. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir quecualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Lasduchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría. Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no seannecesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente,caliente si fuera necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios. Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieran separados, lacomunicación entre unos y otros deberá ser fácil. c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de suspuestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas olavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y delavabos. d) Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados parahombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. 16. Locales de descanso o de alojamiento: a) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, enparticular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos dealejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácilacceso. b) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unasdimensiones suficientes y estar amuelados con un número de mesas y de asientos conrespaldo acorde con el número de trabajadores. c) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner adisposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadasdurante la interrupción del trabajo. d) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer deservicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra deesparcimiento. Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas ysillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, ensu caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos. e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidasadecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo deltabaco. 17. Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener laposibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas. 18. Trabajadores minusválidos: Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo encuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos. Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vías decirculación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utilizados uocupados directamente por trabajadores minusválidos. 19. Disposiciones varias: a) Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse ydestacarse de manera que sean claramente visibles e identificabas. b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, ensu caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en loslocales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo. c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comery, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud. PARTE B
Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajoen las obras en el interior de los locales Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presenteparte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o dela actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Estabilidad y solidez: Los locales deberán poseer laestructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de utilización. 2. Puertas de emergencia: a) Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal forma que cualquierpersona que necesite utilizarías en caso de emergencia pueda abrirlas fácil einmediatamente. b) Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas ylas puertas giratorias. 3. Ventilación: a) En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o deventilación mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores noestén expuestos a corrientes de aire molestas. b) Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo desuciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores porcontaminación del aire que respiran. 4. Temperatura: a) La temperatura de los locales de descanso, de los locales para elpersonal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales deprimeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales. b) Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiquesacristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipodé trabajo y uso del local. 5. Suelos, paredes y techos de los locales: a) Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias,agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos. b) Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de loslocales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas. c) Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, lostabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos detrabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados conmateriales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar qué lostrabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichostabiques. 6. Ventanas y vanos de iluminación cenital: a) Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos deventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores demanera segura. Cuando estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan unpeligro para los trabajadores. b) Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarseintegrando los sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlossin riesgo para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demástrabajadores que se hallen presentes. 7. Puertas y portones:
8. Vías de circulación: Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de lasvías de circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan lautilización y las instalaciones de los locales. 9. Escaleras mecánicas y cintas rodantes: Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar demanera segura y disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En particulardeberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y defácil acceso. 10. Dimensiones y volumen de aire de los locales: Los locales deberán tener una superficie y una altura que permita quelos trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o subienestar. PARTE C
Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos detrabajo en las obras en el exterior de los locales Observación preliminar: las obligaciones previstas en la presenteparte del anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o dela actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. 1. Estabilidad y solidez: a) Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o pordebajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta: 1.1 2.1 3.1 En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares detrabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad medianteelementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamientoinesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo. b) Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez,y especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad delpuesto de trabajo. 2. Caídas de objetos:
3. Caídas de altura: a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles,huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para lostrabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediantebarandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Lasbarandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros ydispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia queimpidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, conla ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de proteccióncolectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturalezadel trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros yutilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente. c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buenestado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso,posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedanresultar afectadas por una modificación ' período de no utilización o cualquier otracircunstancia. 4. Factores atmosféricos: Deberá protegerse a los trabajadorescontra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su salud. 5. Andamios y escaleras: a) Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen ose desplacen accidentalmente. b) Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, protegerse y utilizarsede forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. Atal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos. c) Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona competente: 1.1 2.1 3.1 d) Los andamios móviles deberán asegurarse contra los desplazamientosinvoluntarios. e) Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño yutilización señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que seestablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 6. Aparatos elevadores: a) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en lasobras, deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativacitada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán satisfacer lascondiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado. b) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos suselementos constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes, deberán: 1.1 2.1 3.1 4.1 c) En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberácolocar, de manera visible, la indicación de( valor de su carga máxima. d) Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podránutilizarse para fines distintos de aquéllos a los que estén destinados. 7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras ymanipulación de materiales: a) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras ymanipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativacitada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación demateriales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos deeste apartado. b) Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras ypara manipulación de materiales deberán: 1.1 2.1 3.1 c) Los conductores y personal encargado de vehículos ymaquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir unaformación especial. d) Deberán adaptarse medidas preventivas para evitar que caigan en lasexcavaciones o en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras ymanipulación de materiales. e) Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras ymanipulación de materiales deberán estar equipadas con estructuras concebidas paraproteger al conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contrala caída de objetos. 8. Instalaciones, máquinas y equipos: a) Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obrasdeberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativacitada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que seseñalan en los siguientes puntos de este apartado. b) Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientasmanuales o sin motor, deberán: 1.1 2.1 3.1 4.1 c) Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lodispuesto en su normativa específica. 9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajossubterráneos y túneles: a) Antes de comenzarlos trabajos de movimientos de tierras, deberántomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cablessubterráneos y demás sistemas de distribución. b) En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túnelesdeberán tomarse las precauciones adecuadas: 1.1 2.1 3.1 4.1 c) Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de laexcavación. d) Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y losvehículos en movimiento deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberántornarse las medidas adecuadas, en su caso mediante la construcción de barreras, paraevitar su caída en las mismas o el derrumbamiento del terreno. 10. lnstalaciones de distribución de energía: a) Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalacionesde distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidasa factores externos. b) Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberánestar localizadas, verificadas y señalizadas claramente. c) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedanafectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obrao dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos paraque los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de quevehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán unaseñalización de advertencia y una protección de delimitación de altura. 11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezasprefabricadas pesadas: a) Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, losencofrados, las piezas prefabricadas pesadas o los soportes temporales y losapuntalamientos sólo se podrán montar o desmontar bajo vigilancia, control y direcciónde una persona competente. b) Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientosdeberán proyectarse, calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sinriesgo las cargas a que sean sometidos. c) Deberán adaptarse las medidas necesarias para proteger a lostrabajadores contra los peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de laobra:
12. Otros trabajos específicos. a) Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un peligropara los trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisiónde una persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos yprocedimientos apropiados. b) En los trabajos en tejados deberán adaptarse las medidas deprotección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación oposible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores,herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficiesfrágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que lostrabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a través suyo. c) Los trabajos con explosivos, así como los trabajos en cajones deaire comprimido se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. d) Las ataguías deberán estar bien construidas, con materialesapropiados y sólidos, con una resistencia suficiente y provistas de un equipamientoadecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua yde materiales. La construcción, el montaje, la transformación o el desmontaje de unaataguía deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia de una persona competente.Asimismo, las ataguías deberán ser inspeccionadas por una persona competente aintervalos regulares. |