SEÑALES DE OBLIGACIÓN
Contenidas en el Real Decreto 485/1997
Protección obligatoria de la vista
Protección obligatoria de la cabeza
Protección obligatoria del oido
Protección obligatoria de las vías respiratorias
Protección obligatoria de los pies
Protección obligatoria de las manos
Protección obligatoria del cuerpo
Protección obligatoria de la cara
Protección individual obligatoria contracaídas
Vía obligatoria para peatones
Obligación general (puede acompañarse de otra adicional)
No contenidas en el R.D. y de uso común
Uso obligatorio de protector del disco
Es obligatorio eliminar puntas
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